Preguntas Frecuentes

La contaminación atmosférica es la presencia en el aire de sustancias nocivas que pueden ser perjudiciales para la salud de las personas, los animales y el medio ambiente en general. Estas sustancias pueden ser desde gases, como dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, o material particulado, como el humo o el polvo suspendido.

Estos contaminantes pueden provenir de diversas fuentes. En las ciudades del centro sur de chile el principal contaminante es el material particulado fino respirable y su fuente es el uso de leña para calefacción, pero también son fuentes las emisiones de vehículos, las industrias, las quemas agrícolas, entre otras. Cuando se acumulan en el aire, pueden causar o agravar problemas respiratorios y enfermedades cardiovasculares.

Los Planes de prevención y/o descontaminación atmosférica (PPDA), son instrumentos de gestión ambiental, que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad reducir los niveles de contaminación del aire, con el objeto de resguardar la salud de la población.

Los Planes de Prevención Atmosférica (PPA), tienen por finalidad evitar que las normas ambientales de calidad sean sobrepasadas en una zona latente. Los Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), tienen por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas ambientales de calidad de una zona saturada.

La Gestión de Episodios Críticos (GEC) se presenta cuando existen malas condiciones de ventilación, bajas temperaturas y en general, mala calidad del aire. El objetivo de la GEC es enfrentar los episodios de contaminación atmosférica por material particulado (MP10 y MP 2.5), con el fin de adoptar medidas preventivas y/o de control, frente a situaciones que pongan en riesgo la salud de la población por las altas concentraciones de contaminantes.

El aire se contamina cuando se altera el equilibrio de las sustancias que lo componen o cuando se introducen sustancias gaseosas o sólidas que no son componentes de la atmósfera, las que son producidas principalmente por la actividad humana. Los “contaminantes criterio” son aquellos que alteran la calidad del aire y pueden generar efectos adversos sobre la salud de las personas, por lo que nuestra legislación establece un límite máximo. En Chile se han establecido mediante norma siete contaminantes en función a su impacto en la salud humana: Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado grueso (MP10), Material Particulado Fino (MP2.5), Ozono (O3) y Plomo (Pb).

El MP2,5 es el material particulado fino, es decir, que sus partículas tienen un diámetro menor a 2,5 micrómetros. El MP2,5 se produce por emisiones directas de los procesos de combustión de combustibles fósiles y biomasa, a partir de la condensación de gases, de reacciones químicas en la atmósfera a partir de gases precursores como el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles, amoníaco, y otros compuestos; y a través de procesos de nucleación y coagulación de partículas ultrafinas. Las partículas que se forman en la atmósfera constituyen lo que se conoce como aerosol secundario, o partículas secundarias.

El MP10 son partículas emitidas directamente a la atmósfera, ya sea por fuentes naturales o antropogénicas. Algunas son el resultado de procesos mecánicos tales como la erosión o abrasión de materiales, obras de construcción, molienda de minerales, caminos sin asfaltar, procesos agrícolas. La fuente natural más importante de esta fracción es el levantamiento de polvo por acción del viento. Otras fuentes naturales son la evaporación de gotas de agua de mar y las de origen biológico como el polen y fracciones de bacterias.

Fuentes Móviles: Estas fuentes incluyen vehículos terrestres, aéreos y marítimos. Emiten contaminantes atmosféricos directamente desde los escapes de los motores, como dióxido de carbono (CO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), partículas finas (MP), hidrocarburos y compuestos orgánicos volátiles (COV). Fuentes Fijas: Estas fuentes incluyen instalaciones industriales, plantas de energía, refinerías, fábricas, calderas y chimeneas. Emiten contaminantes atmosféricos durante los procesos de producción, combustión de combustibles fósiles y otras actividades industriales. Pueden ser responsables de emisiones significativas de gases como dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (MP), compuestos orgánicos volátiles (COV) y otros contaminantes. Fuentes Areales: Estas fuentes incluyen actividades como y la quema de biomasa para calefacción, las quemas agrícolas, la construcción, minería y los incendios forestales. Estas actividades emiten contaminantes atmosféricos como polvo y partículas finas, humo, gases durante estas actividades.

Las normas de emisión regulan las cantidades máximas permitidas de contaminantes que pueden ser liberadas a la atmósfera por fuentes individuales, medida en el ducto de salida de la fuente emisora, por ejemplo, lo emitido por una chimenea industrial o de gases en el tubo de escape de un automóvil.

Por otro lado, las normas de calidad del aire establecen los límites máximos permitidos de concentración de contaminantes en el aire ambiental, para proteger la salud humana, especialmente los grupos con mayor susceptibilidad, pero también el medio ambiente en general.

Si se superan los niveles establecidos en la norma de calidad primaria, se deben elaboran planes de prevención y/o descontaminación, los que establecen las medidas para recuperar la calidad ambiental deteriorada.

En Chile, las normativas asociadas al material particulado en el aire están establecidas principalmente en la Norma de Calidad Primaria de Material Particulado Respirable (PM10) y en la Norma de Calidad Secundaria de Material Particulado Fino (PM2.5).

Estas normativas son fundamentales para monitorear y controlar la calidad del aire en Chile, y son parte de los esfuerzos para proteger la salud pública y el medio ambiente de los efectos nocivos de la contaminación atmosférica.

  • Las normativas asociadas son las siguientes:
    Decreto 12/2021 Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10
  • Decreto 12/2011 Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5

Contaminante

Anual

Diaria

1 Hora

Unidad de Medidas

MP2.5

20

150

N/A

ug3/m3

MP10

50

150

N/A

ug3/m3N

 

Mediante un conjunto organizado de recursos humanos, técnicos y administrativos empleados para operar una red de estaciones de monitoreo y/o muestre que miden la calidad del aire en un territorio.

La calidad del aire se mide a través de datos obtenidos desde estaciones de monitoreo o estaciones de calidad de aire.

Una estación de calidad del aire es un sistema compuesto por una serie de instrumentos y equipos especializados que se instalan en un lugar específico, ya sea de forma fija o móvil, con el propósito de monitorear y medir continuamente la concentración de contaminantes presentes en el aire ambiental, así como también algunos parámetros meteorológicos relevantes. Estas estaciones juegan un papel fundamental en la evaluación y seguimiento de la calidad del aire en una determinada área geográfica y que son una herramienta indispensable para monitorear y evaluar la calidad del aire, proporcionando datos precisos y actualizados para los pronósticos de calidad de aire y la toma de decisiones.

Indicador de los riesgos asociados con los niveles de contaminación atmosférica (calidad del aire buena o mala) de manera clara, oportuna y continua, permitiendo adoptar medidas preventivas o correctivas de protección a la salud. Por ello y para conocer la calidad del aire, se mide la concentración de contaminantes atmosféricos en un lugar y tiempo determinado.

  • Función fiscalizadora: La SMA es la encargada de fiscalizar que se cumpla la normativa medioambiental a nivel nacional, a través de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la Ley.
  • Función sancionadora: La SMA tiene la facultad exclusiva de aplicar sanciones frente a un incumplimiento ambiental. Además de aplicar multas, el Superintendente puede clausurar temporal o definitivamente instalaciones. Asimismo, tiene atribuciones para revocar las Resoluciones de Calificación Ambiental.
  • Función promotora: Uno de los focos estratégicos de la Superintendencia es el énfasis en el cumplimiento. La institución debe promover e incentivar el cumplimiento, así como asistir a sus regulados para orientarlos en la comprensión de sus obligaciones ambientales. Para esto, contará con instrumentos orientados a reconocer a quienes cumplen, así como a impulsar un cambio de conducta en los infractores.
  • Función informativa: La SMA debe velar porque la información ambiental esté disponible y sea de fácil acceso para la comunidad. Para esto, la institución debe procurar que ésta sea sistematizada, a fin de facilitar el acceso y conocimiento de la ciudadanía de la misma.
  • Función reguladora: La ley le entrega funciones regulatorias a la SMA, lo que ejerce a través de la impartición de directrices técnicas, normas e instrucciones de carácter general, tanto para sus regulados, como para los organismos fiscalizadores y las entidades acreditas conforme a la ley.